REFORMA CONSTITUCIONAL "CONTRA LEGEM" (O de cómo la bipartitocracia mancilla la voluntad popular)
REFORMA CONSTITUCIONAL <CONTRA LEGEM>
(O de cómo la bipartitocracia mancilla la voluntad popular)
La reforma constitucional que pretenden imponer, despóticamente, los ostentadores de la bipartitocracia imperante y usurpadores de la soberanía popular, es no ya inconstitucional sino contra legem o anti constitucional. No sólo no tiene cabida dentro de la Constitución sino que va contra el espíritu y el texto de la misma.
Nos encontramos ante un golpe de estado institucional o ruptura del contrato social. La mayoría desprecia las reglas de juego y a la soberanía popular, plegándose a las exigencias no sólo de potencias extranjeras sino a la voluntad de los mercados (eufemismo por el que se conoce vulgarmente a los especuladores).
Con “estivalidad” y alevosía se disponen a propinar una estocada de muerte al Estado social y democrático de derecho, al Estado de bien estar, ocasionando millones de dramas anónimos, desesperación y miseria por doquier.
En un grotesco y despreciable alarde de insolidaridad con los ciudadanos y vergonzoso guiño a las oligarquías, abren la puerta a la dictadura del liberalismo, precursor del totalitarismo fascista que acecha.
El proyecto de reforma constitucional es inconstitucional al utilizar la palabra: “absoluta” véase art. 135.3 “………….Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta…..”
Según la R.A.E. el término “absoluto” tiene estos significados:
- Independiente, ilimitado, que excluye cualquier relación.
- Terminante, decisivo, categórico.
- Que existe por sí mismo, incondicionado
Cómo podemos inferir de su significado, el redactor reformista, no se ha conformado con dar prioridad a pago de la deuda, sino que ha querido ir más allá calificando esa prioridad como absoluta (Independiente, ilimitada, categórica, excluyente, incondicionada, terminante y decisiva). Hace que una parte (el nuevo art. 135) se superponga al todo (La Constitución).
De este modo todos los derechos quedan supeditados al pago de la deuda.
El derecho a la seguridad (art. 17 CE) queda supeditado a que después de pagar la deuda quede remanente para pagar a las fuerzas y cuerpos de seguridad.
El derecho a la justicia (art. 24 CE) queda supeditado a que después de satisfacer la deuda sobre para pagar a jueces y demás funcionarios de justicia, instalaciones etc...
Lo mismo ocurre con la educación (art. 27 CE), con el derecho a la vida y la integridad física (art. 15 CE) y con la Corona como institución, pues se puede dar la circunstancia de que después de pagar la deuda no queden fondos suficientes para mantener a la corona.
Todos estos derechos contenidos en los artículos apuntados, pertenecen al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II de la CE, y el art 168 reza así:
1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II, Sección I del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.
2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.
3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.”
La reforma propuesta por la bipartitocracia afecta a partes de la CE que exigen para su reforma un procedimiento agravado y no el más simple que, inconstitucionalmente, han adoptado.
Alegaran que la reforma no afecta al texto de esos artículos, pero en ninguna parte se dice que el término “afecte” deba referirse al texto. Por lo contrario, es evidente que la interpretación meramente literal de la norma iría contra el espíritu de la Constitución, la intención que tuvieron y el objetivo que buscaron sus redactores, que queda plasmado en el Preámbulo:
PREÁMBULO
La Nación Española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:
- Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las Leyes conforme a un orden económico y social justo.
- Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Ley como expresión de lavoluntad popular.
- Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
- Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
- Establecer una sociedad democrática avanzada, y
- Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.
En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN.
Lo llaman democracia y no lo es.
Es una dictadura y ya se ve.
No hay comentarios:
Publicar un comentario